miércoles, 27 de julio de 2011

De Delitos e Infracciones Administrativas en Materia de Caza

Lex Venatio by Camino Limia (Abogado especializado en Derecho Cinegetico)



Empezamos desde este blog, a enlazar los temas jurídicos que más pueden interesar al cazador, distinguiremos entre Delitos (Incumplimientos de las leyes penales) y Infracciones Administrativas (Castigos por incumplimientos impuestos por la Administración Publica).

Estos pequeños apuntes no pretenden ser ninguna clase magistral de derecho, sino una buena orientación para que el cazador conozca que delitos de caza existen, como se castigan y como evitar tener problemas con la justicia o con la administración.

Es cierto que muchas veces el cazador, no es consciente de la realización de una infracción, y muy abundantes son los casos en los que nos llegan propuestas de sanción por parte de la Administración por encontrarnos andando con el arma por una camino de nuestro coto, por llevar nuestro perro suelto, por trasportar lomos de un venado matado legalmente en nuestro vehículo, por usar luz artificial en la caza del jabalí a la espera...etc.

Desde este Blog y en concreto desde este  apartado incidiremos en todos aquellos temas que por nuestra experiencia más se repiten en las denuncias del Seprona, de forma que el cazador pueda saber cómo evitar estos desagradables encuentros con las autoridades y optar par la realización o no de una buena práctica cinegética respetuosa con la justicia y sobre todo con nuestras especies de caza.

Para empezar y poder introducirnos en el leguaje jurídico permitirme que haga una pequeña reflexión sobre los términos, Delito, Falta Penal e infracción Administrativa pues serán los términos entre los que navegaremos.

¿Qué es Delito y Falta Penal?
Por  Falta Penal se considera el incumplimiento de la ley penal de menor importancia y por ello se castigan con Penas Leves, mientras que el Delito Penal ya supone incumplimientos de carácter Grave o Muy Grave. El castigo por estos Delitos o Faltas vienen impuestos por un Juez.


¿Qué es una Infracción Administrativa?
Son incumplimientos de las leyes “no penales” que se castigan siempre por medio de multas por una Administración Pública, A diferencia de las anteriores estas vienen impuestas por una Administración Publica, no por un juez, aunque como ya veremos siempre es posible agotada la vía administrativa recurrir al Juez de lo Contencioso-Administrativo.


Consecuencias de la comisión de infracciones Administrativas  y Delitos o Faltas Penales:

·         Los Delitos y Faltas Penales dan lugar a Antecedentes Penales, mientras que no lo hacen las infracciones Administrativas, no obstante estas inhabilitan para cazar en la comunidad autónoma por un tiempo determinado y cabe además la retirada de la licencia de armas en determinados supuestos.

·         Existe además un registro de infractores Penales, que en caso de reincidencia de la misma naturaleza no podrá en la mayoría de los casos evitar la entrada a la cárcel. No existe un registro de infractores administrativos de caza aunque debería existir.

·         El impago de las multas administrativas culmina en el cobro en vía ejecutiva por parte de la administración, mientras que el incumplimiento de la penas “multa” impuestas por el juez puede suponer el cumplimiento de un día en prisión por cada dos días de multa impagados.
Eje: Un furtivo  condenado a una multa de 12 meses por una cuota diaria de 13 euros, sino hace efectivo el abono de esta debería cumplir 6 meses en prisión.


Tipos de Delitos y Sanciones Relacionadas con la caza, los animales y las armas:

·         Art. 333-336 del Código Penal (Delitos relativos a la protección de la Fauna)
·         Art. 636 y 637 del Código Penal (Faltas relativas a la carencia de los seguros obligatorios y a la atribución de funciones falsas de guarda de caza)

·         Art. 563 y 564 del Código Penal ( Delitos relacionados con la tenencia ilícita de armas prohibidas y la tenencia ilícita de armas reglamentadas)
·         Art. 631 del Código Penal ( Faltas relativas a la custodia de animales feroces o dañinos y el abandono de animales domésticos)
·         Art 337 y 632 del Código Penal ( Relativos al maltrato y muerte de animales domésticos)
·         La ley de contrabando, castiga como delito a quienes realicen sin cumplir los requisitos legales, operaciones de exportación e importación, comercio, tenencia o circulación de especies cinegéticas (Convenio de Washington(CITES) de 3 de Marzo de 1973 y Reglamento UE 338/1997)
·         Las conductas prohibidas en la caza se castigaran como infracciones administrativas siendo solo los casos más graves considerados delitos.


Antes de empezar a analizar los delitos o infracciones de caza más habituales o determinados supuestos que nos parecen interesantes, creo que sería recomendable introducirnos en la materia a través de una serie de cuestiones básicas, dudas que seguro  que más de una vez hemos tenido como cazadores. Todos nos hemos preguntado qué pasaría si cazamos en época de veda en nuestro propio coto, si cazamos más animales de los autorizados etc.


¿Está prohibido transitar en nuestro coto de alta montaña por los caminos o pistas forestales del mismo?  Es habitual, las denuncias del Seprona  por transitar o aparcar sus vehículos en lugares cercanos a pistas forestales y cortafuegos o bien dentro de las primeras.  Al respecto he de decir que vienen sancionándose esta práctica en relación al el artículo 60.4 de la Ley de Montes,  por  carecer de autorización expresa. A nuestro juicio en la propia legislación de montes se establece que los usos de éstas se asocian a los usos del monte siendo uno de esos usos el cinegético, y en este caso es de recibo que los titulares del aprovechamiento del coto, puedan hacer uso de las mismas. Además si la pista forestal no está señalizada con ninguna prohibición o acceso autorizado  su uso es habitual y común por parte de los titulares de los distintos aprovechamientos  del monte. Puede ser sancionable en los casos en los que se impida el tránsito de vehículos de emergencia en caso de incendio forestal.
¿Es delito usar  luz artificial para cazar en una espera al jabalí?
No, en tal caso se trataría de una infracción administrativa. Como bien sabrán esta práctica cada vez es más habitual y además está permitido en varias comunidades Autónomas.  La luz artificial además no deja de ser un medio que hace la caza más segura, selectiva  ya que facilita apreciar sobre lo que se dispara.  No obstante  cabe que sea falta administrativa cuando se carezca de la autorización administrativa expresa que se requiere siempre para esta práctica cinegética.
¿Es delito poseer una escopeta sin papeles, aun teniendo licencia de armas y otras armas?
En principio si no hay  otras circunstancias agravantes, sería una sanción administrativa.
¿Es delito realizar aguardos sin autorización administrativas?
Realizar aguardos sin autorización administrativa es una  infracción administrativa, pero si estos se realizan en coto ajeno se consideran Delito, puesto que el Código Penal considera Delito siempre cuando se caza en lo ajeno.
¿Es delito carecer del seguro de Responsabilidad Civil?
Evidentemente sí, pero no es un delito sino una falta Penal, además es también una falta administrativa puesto que es obligatoria la tenencia de este en todas las comunidades autónomas. Se castiga con multa de 1 a 2 meses. Esta falta se regula para el cazador con arma de fuego, no obstante asegurar a nuestro perro de caza, es fundamental para evitar responsabilidades civiles.

Autor: Departamento Jurídico Gecisos

lunes, 11 de julio de 2011

Actuaciones durante el mes de julio para la mejora de nuestras fincas y cotos de caza (Pinceladas para una buena gestion de nuestros cotos de caza por Magdalena Iturmendi)

Durante este mes de Julio en el que el campo se encuentra en un estado inactivo ya que no va a tener lugar en él ninguna modificación significativa, puesto que los cultivos de cereal estarán cosechados o a punto de cosecharse y ya habrán eclosionado los primeros huevos de perdices y el resto lo hará en la primera quincena de este mes, se puede decir que, la suerte está echada, los esfuerzos en mejoras del hábitat y en evitar en lo posible los impactos de la agricultura los tenemos que haber realizado en meses anteriores, por lo que en este mes tendremos que dedicar nuestros esfuerzos de gestión en “leer el campo”, con esto quiero referirme a censar las polladas de perdices, ver qué y cuantas parejas de las que teníamos controladas en la primavera han conseguido sacar los nidos adelante y cuáles no, y sobre estas últimas determinar las posibles causas que han provocado el fracaso de la puesta, para estudiar como poder evitarlo en el futuro. A la vez que estudiamos el éxito o el fracaso de las especies cinegéticas de caza menor que son las que más nos interesan y las que tienen unas densidades poblacionales por debajo del óptimo en la mayoría de los cotos de la península, debemos de fijarnos también en  el éxito o fracaso reproductivo de los predadores oportunistas, entre los que se encuentran el zorro, los córvidos y los perros y gatos errantes. De esta forma veremos si la presión que hemos hecho sobre su control en meses anteriores ha sido efectiva o no, si ha tenido repercusión final en la población, si lo hemos realizado en el momento del año adecuado, etc….; si observamos que el control poblacional de estas especies no ha sido el suficiente debemos continuar con este control durante este mes, en todas aquellas comunidades autónomas que se autorice, puesto que minorizar en lo posible la predación de los predadores oportunistas en lo primeros días de vida de los pollos, lebratos o gazapos es un factor muy importante para obtener al final unos datos de reproducción exitosos. Los mayores depredadores de pollos son especies protegidas como aguiluchos cenizos, águilas calzadas y en los primeros días de vida de pollos, lebratos o gazapos especies como la cigüeña o gaviotas entre otras, estas especies no pueden ser controladas puesto que están protegidas, por lo tanto es de especial importancia controlar las poblaciones de los predadores oportunistas sobre los cuales la Administración si nos permite su control poblacional, siempre de modo justificado y con métodos de control especificados en las autorizaciones.
Como veíamos con anterioridad en este mes nuestro punto de mira debe de estar puesto en el seguimiento de las polladas, gazapos, lebratos, etc..; para ello debemos de realizar una serie de censos. Los censos deben ser realizados siempre por la misma persona y en unas condiciones climatológicas optimas, no tendré las mismas observaciones en un día lluvioso que en un día soleado y esto puede repercutir sobre las conclusiones finales. Podemos dividir los censos en dos tipos: andando y en coche, el número mínimo de repeticiones que debemos hacer para que los datos sean representativos han de ser tres repeticiones andando y tres en coche, aunque cinco es el número de repeticiones idóneo, para obtener datos más significativos. Lo ideal es la realización de los censos al amanecer o al atardecer que es cuando los animales están más activos, en el caso de los animales de caza menor comienzan su actividad y en los de caza mayor se retiran al encame, lo que facilita la observación de todos estos en estas franjas horarias. Aunque si el número de censos que tenemos que hacer es muy elevado lo ideal sería hacer los censos en coche al amanecer o al atardecer y los censos andando el resto del día evitando las horas centrales del día, que es cuando los animales están más inactivos, sobre todo en esta época del año que es cuando el calor aprieta. En los censos andando el recorrido ideal será de unas dos horas de duración y una distancia de cinco kilómetros, para los censos en coche la duración será de dos horas y media aproximadamente y de veinte a veinticinco kilómetros. Para la elección de la zona a censar debemos de elegir una zona representativa del coto, tanto para el censo andando como para el censo en coche, no obtendré valores que puedan extrapolarse al resto del coto si solo censo la zona con mayor densidad de animales o por el contrario la zona más pobre del coto, lo ideal es elegir una zona intermedia para así obtener datos representativos de todo el coto. Con estos censos vamos a poder conocer cual ha sido el éxito reproductor ese año en el coto y cual ha sido su evolución. Lo normal es que de las primeras repeticiones de los censos a las últimas repeticiones las polladas se vean disminuidas en número, esto es como consecuencia de enfermedades en pollos, predación por aguiluchos cenizos, zorros, águilas calzadas, etc..; hay datos de estudios que dicen que el número de pollos que llegan a la apertura de la veda general por pareja de perdiz es de 2,5; teniendo en cuenta que una perdiz roja salvaje pone del orden de 9 a 18 huevos, podemos afirmar que el índice de supervivencia de los pollos de perdiz es realmente bajo. En el caso del conejo la principal causa de que la reproducción no sea exitosa viene determinada por las enfermedades que padece el conejo junto con la elevada predación que sobre esta especie existe por parte de gran parte de los predadores. En este mes de julio pueden aparecer los primeros brotes de mixomatosis, solo los conejos genéticamente más fuertes superaran esta. Para evitar en lo posible los efectos de la mixomatosis en mi coto puedo llevar a cabo una serie de mejoras entre las que se encuentra la desparasitación externa de conejos, para esto es necesario la captura en vivo, tiene los inconvenientes de que los conejos sufren muchísimo estrés en la captura y manejo pudiendo tener lugar posibles lesiones provocadas. Una medida para reducir en lo posible estas posibles lesiones por estrés es la reducción del tiempo de manejo lo máximo posible, entre el momento de captura y de suelta de nuevo al medio. Otro de los inconvenientes de la desparasitación externa es que nunca vamos a capturar la totalidad de los individuos del coto, de hecho lo normal en estos casos es que el porcentaje de conejos capturados para desparasitación sea bajo, por lo que la repercusión de la mejora sobre la población total  no van a ser muy alta y por tanto el resultado no va a ser muy significativo. Otra de las mejoras que se pueden llevar a cabo es la desinfección de las madrigueras con insecticidas, de esta forma disminuimos el número de vectores transmisores de la enfermedad, como pueden ser pulgas, garrapatas, en general distintos insectos hematófagos. El inconveniente de esta actuación es que los métodos de fumigación actuales no alcanzan la totalidad de las cavidades en las madrigueras, por lo que solo conseguiremos desinfectar la boca de la madriguera, además se conocen casos en los que los conejos han rechazado temporalmente la madriguera después de esta actuación. Por último podemos realizar una vacunación de los conejos juveniles, para esta medida así como para la desparasitación externa en las cuales hay que proceder a la captura en vivo del conejo, se recomienda hacerlo con las llamadas jaulas de vacunación en vez de con hurón, el problema de las jaulas es que requiere de mucha dedicación para coger un número importante de individuos jóvenes. En caso de que utilicemos el hurón para la captura de los conejos debemos de ponerle siempre el bozal, de esta forma evitamos que capture algún individuo en el interior de la madriguera o que les provoque lesiones por mordedura. El principal inconveniente de la utilización de hurones es el estrés que provoca a los conejos este método de captura. Se recomienda el hecho de marcar los conejos que se hayan vacunado con alguna marca, como por ejemplo tatuaje en la oreja, puesto que los cortes en las orejas pueden llevarnos a error, ya que ellos mismos se efectúan este tipo de marcas en peleas, de esta forma evitaremos vacunar dos veces a un mismo conejo y lo tendremos identificado para su posterior seguimiento.

Magdalena Iturmendi
(Directora Tecnica de Gecisos)
http://www.gecisos.es/

viernes, 8 de julio de 2011

Nuevos Rumbos en los accidentes de tráfico producidos por animales de caza (Lex Venatio by Camino Limia)

Los cazadores han expresado su satisfacción tras haber aprobado el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad su propuesta de revisión de la responsabilidad derivada de los accidentes ocurridos en la carretera por la irrupción de las especies cinegéticas.
El cambio supone que la responsabilidad por los daños ocasionados por la invasión y atropellos de las piezas de caza en las vías de comunicación pasa a ser del conductor del vehículo, es decir, de las aseguradoras. Dicha propuesta, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.
Siguiendo el criterio de la Federación regional, respalda la propuesta por la importancia que suponen este tipo de accidentes, que mantienen contra las cuerdas a algunos cotos como, por ejemplo, el de Otero de Bodas, que ha tenido grandes dificultades para conseguir una aseguradora por el elevado número de siniestros que registra año tras año.
En España se estiman entre 15.000 y 20.000 colisiones los ocurridos en las vías de circulación con motivo de la irrupción o atropellos de la fauna silvestre.
Sin duda es uno de los problemas más graves que sufre el sector de la caza, y que afectan a la gestión cinegética existiendo una importante demanda social en la solución de esta situación.
La modificación del régimen de responsabilidad por los atropellos de las especies cinegéticas en las vías es calificada por el sector de los cazadores de «éxito» no solo del colectivo, también de quienes han apostado por el cambio a nivel social y político.
El Comité de Caza considera que esta propuesta «establece un reparto de responsabilidad más justo, y jurídicamente más claro, equiparando la regulación española a la de los países del entorno». Ponen de manifiesto que «con carácter general, los accidentes por especies cinegéticas se equiparan los accidentes causados por otras eventualidades naturales imprevisibles, como por ejemplo la existencia de una placa de hielo en la carretera». Añaden, al respecto, que el vigente código de circulación establece «la obligación del conductor a adecuar la velocidad del vehículo a cualquier imprevisto, y el conductor responde -tenga o no la culpa- a través del seguro de su vehículo, pues introduce un elemento de riesgo en el medio, y los daños que pudiera soportar por el alcance de un ejemplar de fauna silvestre ha de considerarse un riesgo de actividad».

También indican que el conductor «responde con carácter general, aunque no hay incumplido las normas de tráfico, y la responsabilidad se deriva de la acción de circular con un vehículo por una calzada, no por contravenir las normas de circulación».

Dicho Comité reconoce que «la caza en sí misma también es una actividad de riesgo, especialmente en cacerías colectivas de especies de caza mayor, debido al desplazamiento forzado de las poblaciones de fauna silvestre asustadas por el movimiento de personas, perros, estruendo de armas?» De ahí que considere razonable «que respondan los titulares del espacio cinegético si entre el daño al tráfico y una acción colectiva de caza hubiese un nexo causal que los vinculase».

Respecto a otras modalidades de caza practicadas por los aficionados, en el criterio del Comité «no se estiman como inductoras de un riesgo mayor de movimiento de ejemplares de fauna silvestre al de otros aprovechamientos o usos del medio natural» como, según apuntan, «senderismo, fotografía, recogida de setas, madera, pesca, quads, paseos a caballo?». Además, considera que su regulación en este sentido «sería enormemente compleja».
Para el Comité de Caza «parece lógico atribuir responsabilidades al titular de la vía de circulación en que acontece el accidente, particularmente cuando éste se produzca por una inadecuada construcción, señalización o mantenimiento que prevenga la ocurrencia de accidentes».

Criterios a tener en cuenta

Reparan desde el sector de la caza que, con carácter general, la Ley de 1970, que establecía que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, no pretendió regular los accidentes en vías de circulación por irrupción de la fauna cinegética al ser prácticamente inexistente en aquel tiempo, y a que la aparición y proliferación de los accidentes se ha debido, por una parte, al aumento de la densidad de esas especies de fauna, y por otra, a la mejora de las vías de circulación que atraviesan las zonas rurales y permite desplazamientos más rápidos de los vehículos.
En lo tocante a la disposición adicional incluida en la normativa en el año 2005, que hacía responsable al conductor del vehículo cuando se pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación, el sector reprocha que «desde su entrada en vigor ha generado multitud de jurisprudencia, frecuentemente contradictoria». Esta disparidad, señala «evidencia la dificultad de interpretación de la misma por parte del estamento judicial», pues «las Audiencias provinciales y los Tribunales Superiores de cada comunidad autónoma han venido actuando con diferente criterio sobre que parte pesa el deber de la carga probatoria (que es quien, hasta ahora, inexorablemente pierde todos los casos)».
La situación era un tanto mortificante pues «si la carga probatoria le corresponde al conductor, éste debe demostrar la falta de diligencia del espacio cinegético o la coincidencia con una acción de caza, que son cuestiones difícilmente demostrables». Lo mimo ocurre si la carga probatoria corresponde al titular del espacio cinegético, «éste debe demostrar la negligencia del conductor, de un accidente del que tiene notificación pasados meses del suceso dado que muy infrecuentemente se le suele comunicar el atestado».
«Las colisiones con animales son uno de los problemas más graves del sector»
Fuente: J.A.Garcia