viernes, 8 de julio de 2011

Nuevos Rumbos en los accidentes de tráfico producidos por animales de caza (Lex Venatio by Camino Limia)

Los cazadores han expresado su satisfacción tras haber aprobado el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad su propuesta de revisión de la responsabilidad derivada de los accidentes ocurridos en la carretera por la irrupción de las especies cinegéticas.
El cambio supone que la responsabilidad por los daños ocasionados por la invasión y atropellos de las piezas de caza en las vías de comunicación pasa a ser del conductor del vehículo, es decir, de las aseguradoras. Dicha propuesta, ha sido remitida al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación.
Siguiendo el criterio de la Federación regional, respalda la propuesta por la importancia que suponen este tipo de accidentes, que mantienen contra las cuerdas a algunos cotos como, por ejemplo, el de Otero de Bodas, que ha tenido grandes dificultades para conseguir una aseguradora por el elevado número de siniestros que registra año tras año.
En España se estiman entre 15.000 y 20.000 colisiones los ocurridos en las vías de circulación con motivo de la irrupción o atropellos de la fauna silvestre.
Sin duda es uno de los problemas más graves que sufre el sector de la caza, y que afectan a la gestión cinegética existiendo una importante demanda social en la solución de esta situación.
La modificación del régimen de responsabilidad por los atropellos de las especies cinegéticas en las vías es calificada por el sector de los cazadores de «éxito» no solo del colectivo, también de quienes han apostado por el cambio a nivel social y político.
El Comité de Caza considera que esta propuesta «establece un reparto de responsabilidad más justo, y jurídicamente más claro, equiparando la regulación española a la de los países del entorno». Ponen de manifiesto que «con carácter general, los accidentes por especies cinegéticas se equiparan los accidentes causados por otras eventualidades naturales imprevisibles, como por ejemplo la existencia de una placa de hielo en la carretera». Añaden, al respecto, que el vigente código de circulación establece «la obligación del conductor a adecuar la velocidad del vehículo a cualquier imprevisto, y el conductor responde -tenga o no la culpa- a través del seguro de su vehículo, pues introduce un elemento de riesgo en el medio, y los daños que pudiera soportar por el alcance de un ejemplar de fauna silvestre ha de considerarse un riesgo de actividad».

También indican que el conductor «responde con carácter general, aunque no hay incumplido las normas de tráfico, y la responsabilidad se deriva de la acción de circular con un vehículo por una calzada, no por contravenir las normas de circulación».

Dicho Comité reconoce que «la caza en sí misma también es una actividad de riesgo, especialmente en cacerías colectivas de especies de caza mayor, debido al desplazamiento forzado de las poblaciones de fauna silvestre asustadas por el movimiento de personas, perros, estruendo de armas?» De ahí que considere razonable «que respondan los titulares del espacio cinegético si entre el daño al tráfico y una acción colectiva de caza hubiese un nexo causal que los vinculase».

Respecto a otras modalidades de caza practicadas por los aficionados, en el criterio del Comité «no se estiman como inductoras de un riesgo mayor de movimiento de ejemplares de fauna silvestre al de otros aprovechamientos o usos del medio natural» como, según apuntan, «senderismo, fotografía, recogida de setas, madera, pesca, quads, paseos a caballo?». Además, considera que su regulación en este sentido «sería enormemente compleja».
Para el Comité de Caza «parece lógico atribuir responsabilidades al titular de la vía de circulación en que acontece el accidente, particularmente cuando éste se produzca por una inadecuada construcción, señalización o mantenimiento que prevenga la ocurrencia de accidentes».

Criterios a tener en cuenta

Reparan desde el sector de la caza que, con carácter general, la Ley de 1970, que establecía que los titulares de los aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados, no pretendió regular los accidentes en vías de circulación por irrupción de la fauna cinegética al ser prácticamente inexistente en aquel tiempo, y a que la aparición y proliferación de los accidentes se ha debido, por una parte, al aumento de la densidad de esas especies de fauna, y por otra, a la mejora de las vías de circulación que atraviesan las zonas rurales y permite desplazamientos más rápidos de los vehículos.
En lo tocante a la disposición adicional incluida en la normativa en el año 2005, que hacía responsable al conductor del vehículo cuando se pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación, el sector reprocha que «desde su entrada en vigor ha generado multitud de jurisprudencia, frecuentemente contradictoria». Esta disparidad, señala «evidencia la dificultad de interpretación de la misma por parte del estamento judicial», pues «las Audiencias provinciales y los Tribunales Superiores de cada comunidad autónoma han venido actuando con diferente criterio sobre que parte pesa el deber de la carga probatoria (que es quien, hasta ahora, inexorablemente pierde todos los casos)».
La situación era un tanto mortificante pues «si la carga probatoria le corresponde al conductor, éste debe demostrar la falta de diligencia del espacio cinegético o la coincidencia con una acción de caza, que son cuestiones difícilmente demostrables». Lo mimo ocurre si la carga probatoria corresponde al titular del espacio cinegético, «éste debe demostrar la negligencia del conductor, de un accidente del que tiene notificación pasados meses del suceso dado que muy infrecuentemente se le suele comunicar el atestado».
«Las colisiones con animales son uno de los problemas más graves del sector»
Fuente: J.A.Garcia

No hay comentarios:

Publicar un comentario